17 / miércoles - mayo de 2017

Semana 20. 137/228
Pascual.

La declaración de "persona non grata" es una decisión que se aplica en el ámbito diplomático y está regulada por la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961 -artículo 9.1-. No se requiere exponer los motivos y, por ejemplo, en el caso de los espías, no suele hacerse pública. A la persona declarada "non grata" se le invita a salir del territorio del Estado en un plazo breve o, si está fuera, se le niega el visado de entrada. Lo normal es que el Estado al que pertenece el declarado "non grato" actúe del mimo modo y expulse a alguien de su propio territorio. Pero cualquier otra corporación con "vida propia" -ayuntamientos, gobiernos locales...- pueden vetar a alguien. En la practica no es más que una declaración de repudio moral sin mayores consecuencias que retirarle los reconocimientos que pudiera haberle otorgado.
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