13 / jueves - septiembre de 2018

Semana 36. 256/109
Juan Crisóstomo.

El dueño de un cine o la empresa que lo gestiona no puede impedir entrar en la sala para ver una película con un alimento que lleves contigo. Si los cines permiten comer snacks, aperitivos y palomitas de maíz a los espectadores, da igual la procedencia de estos. A pesar de que las salas intentan transmitir mensajes que sugieren su prohibición, no existe ninguna normativa que la avale. De hecho, un espectador que asistió a ver una película en un cine propiedad de Cinesa al que intentaron impedirle entrar con palomitas reclamó a Consumo, y la empresa del cine fue sancionada y multada con 6.000 euros. Y eso a pesar de que en la entrada de esos cines lucía el siguiente cartel: “Si cuando vas a cenar a un restaurante no te llevas el vino de casa, ¿por qué te traes palomitas al cine?”. Pero la realidad legal es muy distinta, y la prohibición de colar alimentos ajenos al establecimiento carece de legalidad. Si las salas de proyección permiten comer en su interior lo que ellas venden –a precios prohibitivos casi siempre–, no pueden impedir que se introduzcan alimentos o bebidas desde el exterior, ya que no existe una relación lógica entre la actividad económica desarrollada en el establecimiento –la exhibición de películas– y la razón de que se prohíba algo en función del lugar donde se adquirió. Otro caso distinto sería que una sala de cine estableciese entre sus condiciones de admisión la prohibición absoluta de comer, beber, abrir bolsas de caramelos o hacer ruidos bajo riesgo de expulsión.
.- Todos los capítulos de Tantos hombres y tan poco tiempo.